El pasado 18 de noviembre de 2025, la Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2351, cuyos efectos comienzan a observarse en la actualidad. Este reglamento impone una medida definitiva de salvaguardia sobre determinadas ferroaleaciones.
Estas medidas se adoptaron tras constatar un fuerte aumento de las importaciones en la UE (un incremento del 17 % en cinco años) y una reducción de la cuota de mercado de la industria europea (un descenso del 6 %). Esta situación se atribuye, entre otros factores, a las medidas de defensa comercial aplicadas por terceros países y a la imposibilidad de aumentar los aranceles en el marco de los acuerdos de la OMC.
Con esta nueva medida, se pretende restaurar la cuota de mercado de la industria europea y reforzar las cadenas de suministro europeas.
Cómo funciona el mecanismo de salvaguardia
El régimen adoptado combina contingentes arancelarios trimestrales, con volúmenes específicos por tipo de ferroaleación y, en determinados casos, por origen, con la aplicación de un derecho variable fuera de contingente cuando se superan los volúmenes establecidos. Dichos contingentes se fijaron en función del tipo de producto y, cuando procedía, del país proveedor, y se calcularon sobre la base de la media de las importaciones correspondientes al período 2022-2024, aplicando una reducción del 25 %, con el objetivo de restaurar la cuota de mercado de la industria europea.
Las medidas se aplican a las importaciones procedentes de países terceros, incluidos los países del Espacio Económico Europeo (EEE), en particular Noruega e Islandia, con la excepción de Ucrania y de los países en desarrollo cuya participación en las importaciones sea inferior al 3 %, según indica el anexo I, y estarán vigentes hasta el 17 de noviembre de 2028.
Cálculo del derecho de salvaguardia
Una vez agotado el contingente arancelario trimestral correspondiente, el derecho de salvaguardia se determina mediante la comparación entre el precio neto franco frontera declarado y el umbral de precio fijado para cada tipo de ferroaleación. Cuando el precio declarado es inferior al umbral aplicable, el derecho de salvaguardia se calcula como la diferencia entre ambos valores, expresada en euros por tonelada. Por el contrario, si el precio declarado es igual o superior al umbral establecido, no se aplica ningún derecho adicional.
Los umbrales de precio fijados en el marco del reglamento son los siguientes:
- 1.316 EUR por tonelada para el ferromanganeso
- 2.408 EUR por tonelada para el ferrosilicio
- 1.392 EUR por tonelada para el ferro-sílico-manganeso
- 3.647 EUR por tonelada para el ferro-sílico-magnesio
A modo de ejemplo, si un importador introduce en la Unión un lote de ferromanganeso con un precio declarado de 1.150 EUR por tonelada, siendo el precio umbral aplicable de 1.316 EUR por tonelada, se devenga un derecho de salvaguardia por la diferencia, esto es, 166 EUR por tonelada. En cambio, si se importa ferrosilicio a un precio de 2.450 EUR por tonelada, superior al umbral correspondiente, no se activa el mecanismo de salvaguardia y no se genera ningún derecho adicional.
Declaración de los derechos de salvaguardia en H1
El 4 de diciembre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publicó, en el apartado de Novedades de Aduanas, indicaciones específicas sobre la forma de declarar los derechos de salvaguardia aplicables a las ferroaleaciones en el sistema H1. En dichas orientaciones se distingue entre las mercancías que ya se encontraban en tránsito el 18 de noviembre de 2025 y aquellas enviadas con posterioridad a dicha fecha, diferencia que resulta determinante a efectos de los códigos a declarar y de la posible aplicación de la exención del derecho de salvaguardia.
Asimismo, la AEAT aclara que, cuando el contingente asignado cubra únicamente una parte del volumen solicitado, la declaración deberá dividirse en varias partidas, con el fin de reflejar correctamente el tratamiento aplicable a cada fracción del envío en función de su cobertura por el contingente.
Ejemplo de declaración para productos sujetos a medidas de salvaguardia con origen preferencial
En el caso de importaciones procedentes de países que mantienen un acuerdo preferencial con la Unión Europea, los importadores deberán ajustar sus declaraciones en función de la fecha de envío de las mercancías y del volumen finalmente cubierto por el contingente.
En primer lugar, para mercancías enviadas antes del 18 de noviembre de 2025, deberá declararse el código de preferencia 300 junto con el código de documento Y500, correspondiente a mercancías que ya se encontraban en camino hacia la Unión en esa fecha y cuyo destino no podía modificarse. En este supuesto, se aplicará el derecho preferencial y no se calculará el derecho de salvaguardia.
Por el contrario, en el caso de mercancías enviadas después del 18 de noviembre de 2025, deberá declararse el código de preferencia 120 junto con el código de documento Y321, relativo a la solicitud de trato preferencial para otros países, así como la prueba de origen correspondiente. Si el contingente asignado cubre la totalidad del volumen solicitado, no se aplicarán derechos de salvaguardia y se mantendrá la aplicación del derecho preferencial.
No obstante, cuando el contingente cubra únicamente una parte del volumen importado, una vez recibida la respuesta de la Comisión Europea con la asignación parcial, la declaración deberá modificarse dividiéndose en varias partidas. En este caso, la partida correspondiente al volumen asignado deberá declararse con el código de preferencia 120 y el código de documento Y321, sin aplicación del derecho de salvaguardia y manteniéndose el derecho preferencial. Por su parte, la partida correspondiente al volumen no asignado deberá declararse con el código de preferencia 300 y la correspondiente prueba de origen preferencial, aplicándose tanto el derecho de salvaguardia como el derecho preferencial.
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