Sistema H1: Guía actualizada sobre declaraciones en importaciones

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A partir del 14 de octubre de 2025, será obligatorio el uso del sistema H1, que transforma en profundidad las declaraciones de importación.

Su objetivo principal es adaptar las declaraciones al Código Aduanero de la Unión (CAU) y a sus reglamentos. Las principales novedades son:

  • Integración de las declaraciones simplificadas.
    Aplicación del procedimiento de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR).
  • Posibilidad de presentar predeclaraciones, incluso antes de que la mercancía esté disponible en aduana.
  • Inclusión de las declaraciones de Despacho Centralizado Europeo de importación (CCI).

El sistema H1 sigue la línea de AES y NCTS5 e introduce un cambio de filosofía en la tramitación aduanera, visible en tres áreas clave:

  1. Guías técnicas de la AEAT: referencia fundamental para entender y aplicar el sistema H1, en sustitución de la actual Resolución del DUA.
  2. Tablas de códigos de la AEAT: imprescindibles para cumplimentar correctamente los datos y entender los mensajes de error.
  3. Estructura de datos: se abandona el modelo basado en casillas y se pasa a un sistema de grupos y elementos de datos.

Inscripción en los Registros del Declarante (EIR)

El sistema H1, a través de la simplificación EIR, ofrece a los operadores autorizados la posibilidad de gestionar sus mercancías en tres pasos.

  1. Asiento contable
    • Registro de las mercancías en los libros del operador, con un contenido equivalente a una declaración (normal o simplificada) definido en su autorización EIR.
  2. Mensaje I2 (notificación de presentación)
    • Comunicación a la aduana de que las mercancías han sido presentadas y registradas.
    • Concede el levante de las mercancías.
    • Puede omitirse si la autorización incluye dispensa.
  3. Declaración complementaria

    • Presentación ante la aduana, dentro del plazo fijado en la autorización, mediante el sistema H1.
    • Completa la información del I2 y debe coincidir con este en los datos básicos.
    • Tipos posibles:

      • Z: completa complementaria (general o periódica).
      • V: completa complementaria (recapitulativa).
    • El tipo aplicable depende de la dispensa del I2, de la autorización DPO y de lo recogido en la autorización EIR.

Flexibilidad contable

La aduana no impone un formato único. Cada empresa puede adaptar su sistema:

  • Una anotación por cada mercancía incluida en un régimen.
  • O una anotación única para un conjunto de mercancías procedentes del mismo exportador con datos de envío comunes.

Documentación

Al realizar la inscripción en los registros deben estar disponibles todos los documentos necesarios, incluidos los certificados no aduaneros, independientemente de la dispensa del I2.

El objetivo de la implantación del Sistema H1 es digitalizar y simplificar las declaraciones en importaciones.

Novedades específicas de EIR

Autorización EIR

La autorización debe detallar:

  • Supuestos de dispensa del mensaje I2.
  • Tipo de declaración complementaria a presentar.
  • Mercancías o regímenes que pueden gestionarse con EIR.
  • Plazos de presentación de la declaración complementaria.

Para poder comprender su mejor su aplicación, en la siguiente tabla se detallan algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta: 

Aspecto  Casilla del formulario de autorización Observaciones
Dispensa del mensaje I2 54 01 Dispensa de la notificación I2 Solicitud, o no, de dispensa de presentación del mensaje I2
Tipo declaración complementaria 38 05 Plazo de presentación de complementaria Se va a presentar complementaria tipo V o Z
Identificación de las mercancías 35 01 Código y descripción de la mercancía Pasan a identificarse a código TARIC
Titular representante indirecto 38 05 Información adicional Se debe indicar si el titular es representante indirecto
Ubicaciones autorizadas 34 08 Ubicación de las mercancías Ubicaciones autorizadas en el marco del EIR

Escenarios posibles

Según se disponga o no de la dispensa del mensaje I2, se presentan dos situaciones:

  1. Con dispensa → solo inscripción en registros y declaración complementaria.
  2. Sin dispensa → inscripción + envío del mensaje I2 + declaración complementaria.

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