Nuevo sistema online para la solicitud de contingentes arancelarios reabiertos

Nueva forma de solicitar contingentes arancelarios reabiertos.

Con la publicación de la Nota Informativa 24/2025 de 1 de diciembre publicada por la AEAT, se ha modificado el procedimiento para solicitar un contingente arancelario que ha sido objeto de reapertura. Esta nota se ha creado con el objeto de aclarar cómo llevar a cabo esta solicitud en el caso de inscripción en los registros del declarante. 

Antecedentes

Desde el pasado 15 de septiembre de 2025, se han aplicado progresivamente una serie de cambios que afectan a la forma de solicitar los contingentes arancelarios, y en particular, un nuevo sistema para el envío de solicitudes de saldo como consecuencia de su reapertura

Este nuevo sistema afecta a los contingentes arancelarios gestionados por la DG TAXUD, cuya regulación se establece en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24471 (RECAU).

Solicitud de aplicación de contingente arancelario en la declaración de despacho a libre práctica

Según las instrucciones de la Aduana española, los operadores económicos que deseen beneficiarse de un contingente deben solicitarlo en el momento de presentar la declaración en aduana. Para ello, es necesario indicar la solicitud en el grupo de datos DE 14 11 001 000 en H1 (antigua casilla 36 del DUA) e informar, en el grupo de datos 99 01 001 000 en H1 (antigua casilla 39 del DUA), del número de orden correspondiente al contingente arancelario.

De forma opcional, puede declararse en la casilla 37.2 el código 9CO, lo que permite solicitar el levante de las mercancías sin esperar al resultado de la asignación del contingente.

Las solicitudes presentadas de esta forma serán gestionadas desde la SG de Gestión Aduanera, quien las transmitirá a la Comisión Europea. En caso de que el beneficio del contingente arancelario sea denegado, o se conceda únicamente de forma parcial por haberse agotado el volumen disponible del contingente (artículo 56.4 del CAU), la Aduana procederá a practicar la liquidación de los derechos de importación que correspondan.

Modalidad de inscripción en los registros (EIR)

En caso de utilizar la modalidad de inscripción en los registros (EIR), no se admitirá la declaración simplificada, por lo que deberá presentarse una declaración de tipo A, junto con el correspondiente Acuerdo de autorizaciones EIR, con el fin de garantizar:

  • la presentación de la solicitud del contingente con anterioridad a la puesta a disposición de la mercancía.
  • la constitución de la garantía correspondiente cuando se trate de un contingente crítico.
  • el conocimiento y la aceptación por parte del operador de las decisiones derivadas del sistema de análisis de riesgos aplicable a las declaraciones de tipo A.

Pasos para solicitar un contingente reabierto

Este nuevo sistema permite a los operadores mantenerse informados del saldo de los contingentes, lo que se convierte en necesidad, pues en caso de una reapertura de un contingente previamente agotado, deberá ser el propio operador quien solicite beneficiarse de este nuevo saldo. Así se garantiza un trato uniforme a todos los operadores económicos.

El nuevo procedimiento para solicitar saldo de contingente arancelario sigue estos pasos:

  1. El operador debe consultar el saldo disponible del contingente a través de la Sede Electrónica de la AEAT y, si desea utilizarlo, presentar la solicitud mediante el formulario disponible en la misma plataforma.

  2. Los operadores deben mantenerse informados sobre la generación de reaperturas o incrementos de saldo y enviar nuevamente el formulario para solicitar la cantidad adicional. La AEAT no concede automáticamente acceso al nuevo saldo sin una acción expresa del operador.

  3. Las solicitudes de reapertura deben presentarse dentro del período de bloqueo generado por la reapertura del contingente notificada por la Comisión UE (normalmente 10 días hábiles).

  4. Una vez recibida la solicitud, la SG de Gestión Aduanera creará y enviará una nueva solicitud a la DG TAXUD, notificando de forma automática tanto al operador como a los buzones responsables de la gestión. La solicitud no debe enviarse el último día del período de bloqueo.

  5. Cuando la DG TAXUD asigne los contingentes, el Departamento de Aduanas e IIEE notificará por correo electrónico al operador, al actuario correspondiente y al buzón de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE donde se presentó la declaración aduanera.

  6. Tras recibir la notificación de asignación, el operador debe solicitar la rectificación de la declaración de importación presentada inicialmente sin contingente y proceder a la regularización de los derechos de importación correspondientes.

La devolución o condonación de los derechos de importación se concede únicamente si se presenta la solicitud correspondiente dentro de los tres años siguientes a la notificación de la deuda aduanera, de acuerdo con el artículo 121.1.a) del CAU.

Cuando un operador se beneficie de una nueva asignación de contingente, deberá presentar la solicitud de devolución o condonación ante la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE del lugar donde se presentó la declaración aduanera, utilizando el Modelo de Devolución-Condonación de derechos de importación previsto al efecto.

Consulta de contingentes en la AEAT y la Comisión UE

En la Sede Electrónica de Aduanas/Importación/Gestiones se han incorporado enlaces para:

La Comisión UE también facilita información sobre el saldo de los contingentes a través de la Consulta de los contingentes arancelarios en la base de datos de la UE.

Además, para resolver interrogantes sobre este nuevo sistema, se ha habilitado un buzón de dudas en la SG de Gestión Aduanera: contingentes.arancelarios@correo.aeat.es

Nota: El contingente arancelario agotado se reabrirá automáticamente cuando el total de devoluciones de pequeña cuantía alcance el 5 % del volumen inicial del contingente. Hasta que se alcance este porcentaje, el contingente no se volverá a reabrir, aunque se produzcan devoluciones.

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