Ya ha comenzado el período definitivo del Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM). A partir del 1 de enero de 2026, los declarantes autorizados deberán declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE del año anterior y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) implícitas.
No obstante, su implantación se llevará a cabo de forma progresiva hasta 2034, con el objetivo de garantizar una transición gradual, previsible y proporcionada tanto para las empresas de la UE como para las de terceros países, así como para las autoridades competentes.
¿Qué es el CBAM?
El CBAM es un mecanismo de ajuste fronterizo por carbono que obliga a los importadores de bienes en la Unión Europea (UE) a adquirir certificados equivalentes al coste del carbono que se habría aplicado si esos productos se hubieran producido conforme a las normas de fijación de precios del carbono de la UE.
Su objetivo es reducir la competencia desleal de productos procedentes de países con regulaciones ambientales menos estrictas.
Se aplica a un conjunto de productos considerados de alto riesgo de fuga de carbono. Estos productos incluyen:
- Hierro/ Acero
- Cemento
- Fertilizantes
- Aluminio
- Hidrógeno
- Electricidad
El mecanismo de control se enfoca en las emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI) generadas durante la producción de estos productos, así como en las emisiones indirectas de un subconjunto específico, que incluye el cemento y los fertilizantes.
Si deseas obtener más información sobre el CBAM, sus objetivos iniciales y la fase de transición que dejamos atrás este mes, te invitamos a leer nuestro anterior blog sobre el CBAM.
¿Qué cambios introduce la fase definitiva?
Antes de la importación de mercancías, los declarantes deberán contar con el estatus de declarante autorizado a efectos del CBAM, cuyo trámite debe solicitarse ante la Autoridad Nacional Competente correspondiente (en España, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Esta solicitud se podrá realizar a través del Registro CBAM establecido por la Comisión Europea hasta el 31 de marzo de 2026.
A partir de ahora, los importadores autorizados están obligados a pagar por las emisiones de CO2 incorporadas en los productos considerados de alto riesgo de fuga de carbono. De este modo, los reportes informativos quedan atrás y pasa a ser obligatorio adquirir los certificados CBAM correspondientes.
En las declaraciones de importación deberán incluirse los siguientes datos:
- La verificación de las emisiones reales por un verificador acreditado.
- La indicación de los códigos o documentos relativos al CBAM.
Las únicas excepciones estarán recogidas en la nueva regla de minimis, que establece un umbral de 50 toneladas aplicable a la masa neta total de mercancías de todos los códigos NC agregados por importador y por año natural.
Códigos y documentos CBAM en las declaraciones de importación
A partir de ahora es obligatorio declarar ciertos códigos relacionados con el CBAM en las operaciones de importación. La lista de códigos y documentos que deben incluirse en la declaración aduanera, cuando los productos importados estén sujetos a la medida TARIC 775-CBAM, se encuentra publicada en la Nota Informativa 27/2025 sobre el CBAM del Departamento de Aduanas de la AEAT.
En H1, estos códigos (también incluidos en la tabla CSRDC380 de la lista de códigos utilizados en H1-CCI) deben consignarse en el grupo de datos 12 04 000 000, correspondiente a referencias adicionales (additional reference).
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