El mundo aduanero está en constante evolución. Las normativas, procedimientos y herramientas técnicas cambian con el tiempo, y estar al día con estas transformaciones es esencial para cualquier operador económico que quiera evitar errores, demoras o incluso sanciones. Uno de los cambios más relevantes que se avecinan es la implantación del nuevo sistema de importación vinculado al CAU (Código Aduanero de la Unión). Esta nueva estructura afectará de forma directa cómo se elaboran, transmiten y procesan las declaraciones de importación dentro del territorio de la Unión Europea.
¿Qué cambia con el nuevo sistema del CAU?
Hasta ahora, la presentación de las declaraciones de importación se basaba en el clásico Documento Único Administrativo (DUA), que estructuraba la información en casillas predefinidas. Sin embargo, este formato será sustituido por un modelo mucho más digitalizado, basado en el intercambio de mensajes electrónicos en formato XML. Este nuevo modelo, armonizado a nivel europeo, responde a las directrices del CAU y busca modernizar y automatizar todo el procedimiento aduanero, haciéndolo más eficiente y menos dependiente de formatos estáticos.
Con la entrada en vigor del nuevo sistema del CAU, desaparece la clásica estructura de casillas del DUA tal y como la conocíamos. En su lugar, se utilizarán declaraciones electrónicas compuestas por datos estructurados, transmitidos de manera progresiva a lo largo del proceso de importación. Esto significa que:
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Las declaraciones se transmitirán mediante mensajes electrónicos estructurados por datos, siguiendo estándares europeos comunes definidos.
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La información se dividirá en distintos mensajes, que se enviarán en diferentes fases del procedimiento aduanero, en línea con el modelo funcional del CAU.
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La tramitación será casi completamente automatizada, tanto en la recepción como en la validación y en los controles posteriores que realice la Aduana.
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Se prevé una mayor interacción digital, lo cual exige más precisión y coherencia en los datos desde el inicio.
¿Cuándo se implementa el nuevo sistema del CAU?
La implementación de este nuevo sistema está prevista para el segundo semestre de 2025. A partir de ese momento, comenzará una fase de transición en la que el nuevo modelo convivirá con el actual. Durante este periodo, los operadores deberán adaptarse paulatinamente, ya que, a medio plazo, el sistema del CAU sustituirá de forma definitiva al procedimiento tradicional basado en el DUA.
¿Cómo te afecta como importador?
Este cambio estructural impactará tanto a importadores directos como a representantes aduaneros, transitarios y agentes de aduanas. Aunque muchas empresas externalizan la gestión de sus trámites aduaneros, es clave que los importadores comprendan las implicaciones del nuevo sistema del CAU y se preparen para adaptarse. Algunos puntos importantes a tener en cuenta son:
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La declaración de importación ya no será un único documento cerrado, sino un conjunto de mensajes digitales que formarán un expediente aduanero dinámico conforme al modelo del CAU.
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Los controles aduaneros se automatizarán aún más, lo que podrá traducirse en procesos más rápidos, pero también menos tolerantes a errores o imprecisiones.
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Errores, omisiones o datos incoherentes en cualquiera de las fases pueden bloquear la declaración desde el principio, generando retrasos o incluso rechazos automáticos por parte del sistema del CAU.
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El rol del importador cambia, pasando a ser un actor más activo en la generación y calidad de los datos comerciales que alimentan el sistema digital aduanero.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para las declaraciones de importación?
El nuevo sistema de importación integra los requisitos previstos en el Anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para las declaraciones de importación.
Código | Descripción | Régimenes | Base normativa |
---|---|---|---|
H1 | Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial–destino final | 01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63, 68 | Artículos 162, 201, 210 y 254 CAU |
H3 | Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial–destino final | 53 | Artículos 162, 210 y 256 CAU |
H4 | Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial–destino final | 51 | Artículos 162, 210 y 256 CAU |
H5 | Declaración de introducción de las mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales | 40, 42, 61, 63, 95, 96 | Artículo 1.3 CAU |
H6 | Declaración de introducción de las mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales | 01, 07, 40 | Artículos 158.2, 172 y 194 CAU |
I1 | Declaración de importación simplificada | 01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68 | Artículo 166 CAU |
I2 | Declaración de importación simplificada | 01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68 | Artículos 5.33, 171 y 282 CAU |
Nuevos tipos de declaraciones
Tipo declaración | Descripción | Tipo adicional | Declaración posterior |
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PDI Predeclaración incompleta | Declaración con conjunto reducido de datos que permite al operador obtener el identificador de la declaración, MRN y conocer de antemano qué certificados necesitan de los organismos no aduaneros | DPA, SPA, DAC, SAC: cuando se completen los datos mediante DPA, SPA, DAC o SAC | |
DPA Declaración completa pendiente de activación | Declaración con datos completos pendiente de activación (antigua PDC) | D | DAC: cuando se remita el mensaje de activación (CC432) o se active automáticamente por la aduana |
DAC Declaración completa activada | Declaración con datos completos activada | A, Z, U, V, X | |
SPA Declaración simplificada pendiente de activar | Declaración simplificada pendiente de activación | E,F | SAC: cuando se remita el mensaje de activación (CC432) o se active automáticamente por la aduana |
SAC Declaración simplificada activa | Declaración simplificada activada | B,C | DAC cuando se complemente la declaración simplificada activada declarando tipo adicional {X, U, Y} |
Cambios en los mensajes
Mensaje | Descripción | Estados permitidos |
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PDI400 | Predeclaración incompleta de importación |
Nueva predeclaración o modificación de predeclaración
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CC415A | Declaración completa de importación |
Permite una nueva declaración DAC, declarar y modificar una DPA, completar una PDI (pasa a ser DAC), o complementar una SAC (pasa a ser DAC)
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CCSimplificada | Declaración simplificada de importación |
Permite declarar una nueva SAC, completar una PDI y declarar, o modificar, una SPA
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CC432A | Activación de la declaración aduanera |
Permite activar las siguientes declaraciones: {PDI, DPA, SPA}
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CC414A | Anulación de PDI, DPA y SPA |
Permite anular las declaraciones {PDI, DPA y SPA}
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SUP_DOC | Envío de certificados pendientes en SAC y DAC |
Permite enviar certificados pendientes para {SAC y DAC}
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DocJustificativos | Presentación de documentos justificativos pendientes tras el levante |
Permite enviar documentos justificativos pendientes para {SAC y DAC}
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ADD_DDT | Envío de DDT en DPA o SPA |
Permite Añadir la DDT para {DPA, SPA}
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CC446A | Documentación por parte del operador |
Envío de documentación por parte del operador en los siguientes supuestos: declaración completa, declaración simplificada, certificados pendientes
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Tipos adicionales de declaraciones
Los códigos de tipo adicional de declaración (anteriormente consignados en la casilla 1.2) que pueden indicarse en una declaración de importación tipo H1, están recogidos en la tabla H1C1102, la cual incluye los siguientes códigos:
Código | Descripción |
---|---|
A |
Declaración completa estándar / Declaración completa estándar falta de documentos / Declaración completa recapitulativa Ceuta y Melilla
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B | Declaración simplificada sin autorización SDE |
C |
Declaración simplificada con autorización SDE
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D |
Predeclaración completa estándar / Predeclaración completa falta de documentos
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E |
Predeclaración simplificada sin autorización SDE
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F |
Predeclaración simplificada con autorización SDE
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U |
Declaración completa recapitulativa complementaria de una C o un F
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V |
Declaración completa complementaria (recapitulativa) de EIR / Declaración completa falta de documentos
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X |
Declaración completa complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en B
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Y |
Declaración completa complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C
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Z |
Declaración completa complementaria (general o periódica) de EIR / Declaración completa falta de documentos
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¿Estás preparado para el cambio que implica el CAU?
Ahora es el momento ideal para prepararse. Es recomendable revisar los flujos de trabajo internos y los sistemas de información que se comparten con agentes de aduanas. Cuanto más automatizados, estructurados y coherentes sean los datos comerciales que manejas (facturas, listas de empaque, códigos TARIC, valores, pesos, etc.), más sencilla será la adaptación al nuevo modelo del CAU.
En Badenes Logistics, ya estamos trabajando con nuestros clientes para anticiparnos al nuevo entorno digital que trae el CAU. Nuestro equipo ha sido formado en el nuevo sistema, y estamos implementando herramientas y procesos que nos permitirán asegurar una transición fluida, sin interrupciones en tus operaciones de importación. Si necesitas asesoramiento o deseas preparar tu empresa para este cambio, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte a adaptar tus procesos al nuevo paradigma digital aduanero.