El capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, regula el nuevo impuesto especial para envases de plástico no reutilizables, aplicable desde el 1 de enero de 2023 en todo el territorio español, cuyo objetivo es reducir los residuos plásticos que se generan cada año.
Dado que se trata de un impuesto que afecta directamente a la fabricación, adquisición intracomunitaria y la importación, en Badenes Logistics vamos a explicar en qué consiste este impuesto para envases no reutilizables, con el objetivo de resolver cualquier duda sobre este tributo.
¿Qué es el impuesto para envases no reutilizables?
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta y carácter medioambiental que recae sobre el uso de envases y embalajes no reutilizables que contengan plástico en el territorio español, independientemente de que estén vacíos o contengan cualquier tipo de contenido en su interior.
En este contexto, se consideran envases o embalajes todos aquellos artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y no reutilizables, cuando no hayan sido concebidos, diseñados, ni comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
La Ley 7/2022 incluye tanto los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, como los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Respecto a aquellos productos que, estando compuestos por más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
Base imponible del impuesto al plástico
La base imponible del impuesto al plástico se constituye por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilogramos, contenido en los productos que forman parte del ámbito objetivo de dicho impuesto, es decir, los envases de plástico no reutilizables.
En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible está constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.
Es importante destacar que la cantidad de plástico que contienen los envases debe ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir esta certificación, basándose en la norma UNE-EN 15343:2008 o las normas que las sustituyan. Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
Un dato a tener en cuenta es que durante los primeros 12 meses se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los envases mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
¿Cómo afecta el impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables a la importación?
Este tributo fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kg neto de plástico no reutilizable, y será de obligado cumplimiento para todas las importaciones introducidas en territorio español.
Cuando hablamos de importación, nos referimos a la entrada de mercancías en la Península y Baleares desde un país tercero, es decir, fuera del TAU (Territorio Aduanero de la Unión).
El devengo del impuesto al plástico se produce cuando realizamos el despacho de aduanas, siendo el importador la figura contribuyente.
Obligaciones de los importadores:
- NO es necesaria la inscripción en el registro territorial (CIP).
- NO es necesaria la declaración-liquidación (modelo 592).
- NO es necesario llevar registro de la contabilidad/Libro registro de existencias.
- Acreditar plástico reciclado en la importación.
- Consignación información en DUA Solicitud de devolución (modelo A22).
- Para envíos fuera de España, el importador tiene derecho a devolución.
Base del impuesto: Cantidad de plástico no reciclado certificada según UNE-EN 15343:2008 por una entidad acreditada.
Consulta las entidades de certificación acreditadas:
- Acreditadores reconocimiento Nacional
- Acreditadores reconocimiento Europeo
- Acreditadores reconocimiento Mundial
Sanciones por no declarar el impuesto a los envases de plástico no reutilizables
No declarar el impuesto a los envases de plástico no reutilizables podría conllevar sanciones desde 1.000 euros:
- Incumplimiento de la obligación de inscripción en Registro territorial (1.000 €).
- Incumplimiento de la obligación de nombramiento de un representante por contribuyente no establecido (1.000 €).
- Falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada de la cantidad de plástico reciclado (50% cuota dejada de ingresar Mínimo 1.000 €).
- Disfrute indebido del beneficiario de la exención a medicamentos y no destino a envases (150% beneficio indebidamente obtenido Mínimo 1.000 €).
- Incorrecta consignación en factura o certificado (75 € por factura o certificado incorrecto emitido).
Para más información sobre esta nueva medida, ponte en contacto con Badenes Logistics, donde te contaremos todos los detalles sobre el impuesto especial para envases de plástico no reutilizables, y te ayudaremos a cumplir con este tributo.