Cambios importantes en los certificados de origen electrónicos a partir del 1 de mayo de 2024

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A partir del 1 de mayo de 2024, las autoridades aduaneras de la Unión Europea dejarán de aceptar certificados de origen emitidos en formato electrónico por terceros países. Esta medida, siguiendo las directrices de la Comisión Europea, pone fin a la situación excepcional implementada desde marzo de 2020 como respuesta a la pandemia del COVID-19, la cual permitió la aceptación de certificados digitales o copias en papel como prueba de origen preferencial.

Excepción para el Convenio Paneuromediterráneo

Cabe destacar que existe una excepción para el Convenio Paneuromediterráneo, cuya revisión entrará en vigor en enero de 2025. De acuerdo con la Recomendación nº 1/2023 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales Paneuromediterráneas, relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos, los certificados electrónicos emitidos a partir del 1 de mayo de 2024 serán válidos bajo las siguientes condiciones:

  • Formato: Los certificados electrónicos deben seguir el formato descrito en los anexos III a y III b del apéndice I del Convenio.
  • Autenticación: Las autoridades aduaneras del país de exportación deben contar con un sistema seguro en línea para verificar la autenticidad de los certificados electrónicos en caso de que no se cumplan las instrucciones de impresión (fondo labrado verde, sello húmedo, firma manuscrita).
  • Identificación: Los certificados electrónicos deben llevar un número de serie único y, si es posible, elementos de seguridad adicionales.
  • Comunicación: La Parte Contratante debe anunciar la fecha de inicio de la emisión de certificados electrónicos en el Diario Oficial de la Unión Europea (matriz de acumulación publicada periódicamente en el DOUE serie C) y de acuerdo con los procedimientos propios de cada Parte Contratante.

A partir del 1 de mayo de 2024, sólo se podrá utilizar el código 9020 en la casilla 44 del DUA de importación para certificados EUR.1 o EUR-MED electrónicos emitidos por las autoridades aduaneras de Marruecos, Túnez, Israel y Noruega. Los certificados electrónicos de otros países terceros ya no serán aceptados.

Badenes Logistics recomienda

  • Verifica con tu proveedor: Confirma si emiten certificados de origen electrónicos y si estos cumplen con los requisitos del Convenio Paneuromediterráneo.
  • Planifica con anticipación: Si importas productos de países no cubiertos por la excepción, asegúrate de obtener los certificados de origen en formato papel antes del 1 de mayo de 2024.
  • Mantente informado: Consulta la página web de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras pertinentes para obtener las últimas actualizaciones.

Badenes Logistics está aquí para ayudaros con cualquier duda que tengáis sobre estos cambios. No dudéis en contactarnos para obtener más información o asistencia en la gestión de vuestros certificados de origen.